¿Cómo Salir de ASNEF?

Las entidades financieras y las grandes compañias tienen a su alcance unos ficheros donde constan anotadas las incidencias de pago relativas a una persona. Son los famosos ficheros de morosos, entre los que el más conocido es ASNEF.

Los ficheros como ASNEF sirven para valorar la solvencia de una persona. Si, por ejemplo, vamos a solicitar un préstamo al banco y estamos incluidos en ASNEF el banco verá que tenemos una deuda que no hemos satisfecho y lo más probable es que no nos conceda el préstamo.

¿Cómo saber si estoy en ASNEF?

Para ser incluido en ASNEF no hace falta que se sea insolvente o un gran moroso. Basta con no pagar una factura del móvil o un requerimiento de pago de un euro, (pues no hay un límite mínimo) y que la empresa que pretenda cobrar denuncie el caso a ASNEF.

Para saber si estamos incluidos en ASNEF puedes ponerte en contacto por email con EQUIFAX (la empresa que gestiona el fichero ASNEF) y solicitar una consulta de tus datos. En este enlace tienes el formulario que te puedes descargar, rellenar y mandar por email a Equifax.

https://assets.equifax.com/assets/spain/consulta_agil_ficheros.pdf

¿Tengo derecho a ser indemnizado?

El Tribunal Supremo tiene establecido que no cabe la inclusión de los datos personales de una persona en el ASNEF por razón de deudas controvertidas, bastando al respecto con que aparezca un principio de prueba documental que contradiga la existencia o certeza de la deuda. Es decir, que si no estás de acuerdo con la deuda que supuestamente has contraido y tienes pruebas de tu disconformidad – por ejemplo, has remitido una reclamacion formal a la empresa que te ha incluido en el fichero alegando que esa deuda no existe o emana de un contrato ilicito – no te pueden incluir en el ASNEF.

El Tribunal Supremo en Sentencia de 21 septiembre 2017 estableció los criterios para determinar la cuantía de la indemnización:

  1. Duración de la inclusión de los datos en el fichero.
  2. Comunicación de esos datos a empresas asociadas al fichero.
  3. Resultado negativo de las gestiones del afectado para la cancelación de sus datos.

El caso que juzgo el Supremo fue éste: XXX interpuso una demanda contra una empresa de telefonía por considerar que la inclusión de sus datos personales en registros de morosos por un supuesto impago de 119,22 euros constituyó una intromisión ilegítima en su derecho al honor y solicitó una indemnización de 8.000 euros.

El Juzgado le dio la razón, considerando que la inclusión en uno de los ficheros se prolongó durante 9 meses y en el otro, durante 6; que las gestiones del demandante para lograr la cancelación de sus datos fueron infructuosas y que se produjeron siete consultas de otras tantas empresas a cada uno de los ficheros.

La empresa telefónica recurrió la sentencia y la Audiencia Provincial consideró excesiva la indemnización y la rebajó a 1.500 euros.

El Supremo dijo que la Audiencia Provincial otorgó una indemnización simbólica y que una indemnizacion asi tiene un efecto disuasorio inverso. No disuade de persistir en sus prácticas ilícitas a las empresas que incluyen indebidamente datos personales de sus clientes en registros de morosos y en cambio disuade de entablar una demanda a los afectados puesto que, con toda probabilidad, la indemnización no solo no les compensará el daño moral sufrido sino que es posible que no alcance siquiera a cubrir los gastos procesales si la estimación de su demanda no es completa. Por estas razones, el Supremo consideró correcta la indemnización de 8.000 euros.

¿Te han metido en ASNEF? Contacta con nosotros

Estudiaremos tu caso gratuitamente y si tu inclusión en ASNEF ha sido ilegal, podremos reclamar la cancelacion de tus datos y exigir una indemnizacion por violacion del derecho al honor.